Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” (GEQP) tiene como finalidad fundamental visibilizar la labor que se desarrolla en España en el campo de la aplicación de la química al estudio y conservación del patrimonio cultural y aumentar su impacto a nivel internacional. Para ello incorpora profesionales (investigadores, docentes, especialistas, técnicos y otros) no solo del ámbito de los Centros de Investigación, Universidades y Escuelas Superiores de Conservación y Restauración, sino también de Museos, Instituciones Culturales, Fundaciones incluyendo entidades nacionales y extranjeras. La especialización de los/las integrantes de este GE demuestra el carácter multidisciplinar de este campo de aplicación, en el que el área de conocimiento de la química interactúa con otras áreas de ciencias (física, biología, geología, matemáticas, ciencia de los materiales), ingenierías y humanidades (conservación-restauración, arqueología, historia, etc.).

Con la creación del GEQP y la realización de actividades programadas se pretende:

  1. Promover, potenciar y difundir desde diferentes puntos de vista las actividades científico-técnicas e investigadoras que se desarrollan en el marco de esta disciplina, con el fin de incrementar nuestra visibilidad y competitividad internacionales;
  2. Facilitar las relaciones de los químicos que trabajan en el área, no solo entre sí, sino especialmente con especialistas de otras disciplinas como las mencionadas anteriormente;
  3. Servir como referencia para facilitar colaboraciones y relaciones nacionales e internacionales, y para participar en proyectos interdisciplinares de impacto;
  4. Motivar a los investigadores/profesionales en etapas tempranas de su carrera para que estos planteen sus ideas, inquietudes y exploren oportunidades que les permitan avanzar en su formación y carrera.
  5. Contribuir a la formación de investigadores/profesionales en etapas tempranas de su carrera.

Artículo 2

Como Grupo Especializado (GE) perteneciente a la Real Sociedad Española de Química (RSEQ), el GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” depende de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y se rige por lo dispuesto en los Estatutos sobre la constitución y funcionamiento de Grupos Especializados de la RSEQ y en este Reglamento.

Artículo 3

Los miembros del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” serán individuales, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad. Será condición obligatoria para poder ser miembro del Grupo pertenecer a alguna de las modalidades de miembro de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 4

Podrá ser miembro del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” cualquier miembro individual de la RSEQ que se interese y comparta sus fines y objetivos. Los miembros GEQP poseen voto, pueden ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se organicen bajo los auspicios del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” en las condiciones económicas favorables que se fijen. Los miembros del GEQP están obligados a pagar la cuota anual establecida para los mismos por la Junta General del GEQP.

Artículo 5

Para la admisión de miembros individuales será necesario enviar a la Junta de Gobierno del GEQP una solicitud avalada por un miembro individual del mismo. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del GE.

Artículo 6

Un miembro causará baja a petición propia, comunicándolo a la Secretaría Técnica de la RSEQ, o por falta de pago de sus cuotas de asociado/a.

Artículo 7

Los Órganos de Gobierno del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” son la Junta General y la Junta de Gobierno.

Artículo 8

El órgano supremo del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” es la Junta General constituida por todos los miembros del GE. La Junta General se convocará ordinariamente, al menos, una vez cada año. Se podrán convocar reuniones adicionales a propuesta de la Junta de Gobierno o a petición escrita de un mínimo de 20 miembros. La convocatoria deberá ser notificada a todos los miembros del GEQP con antelación mínima de diez días naturales e indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural”, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En las reuniones ordinarias de la Junta General se aprobarán los movimientos y balances económicos, se verificará el escrutinio de las elecciones para la renovación de cargos cuando sea pertinente y se tomarán los acuerdos que procedan, referentes a los asuntos del orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 9

La Junta de Gobierno es por delegación y en representación de la Junta General, el órgano de gobierno del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural”. Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales.

Artículo 10

Los miembros de la Junta del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones anuales preceptivas de la Junta General. Cada miembro podrá ser reelegido una única vez para el mismo cargo. La renovación de la Junta se hará alternativamente en dos turnos. El primer turno de renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de un Vicepresidente, Tesorero y dos vocales. Transcurridos otros dos años, se renovarán los cargos de Presidente, un Vicepresidente, Secretario y un vocal. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al miembro que haya de ocuparlo hasta que el cargo quede cubierto en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 11

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación, siendo elegibles todos los miembros del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” que se encuentren al día en sus obligaciones económicas.

La convocatoria de elecciones será realizada por el Secretario del Grupo, previo visto bueno del Presidente, a través de la Secretaría Técnica de la RSEQ. Se propondrá un calendario electoral acorde con los Estatutos de la RSEQ.

Las candidaturas habrán de ser avaladas por 15 miembros del GEQP. Terminado el plazo de presentación de candidaturas se informará por correo electrónico a los miembros del GEQP la lista de las mismas, así como la información para llevar a cabo la votación.

El escrutinio se efectuará en la preceptiva reunión de la Junta General. La candidatura elegida será aquella que sume más votos.
Las modificaciones en la composición de las Juntas de Gobierno resultantes de los procesos electorales del Grupo o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas al Secretario General de la RSEQ.

Artículo 12

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones que dentro del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” son análogas a las señaladas para los cargos homónimos por los Estatutos de la RSEQ.

Artículo 13

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las sesiones y actividades científicas promovidas por el GE. Asimismo, comunicará anualmente a la RSEQ sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en el desarrollo de su labor.

Artículo 14

El GE procurará celebrar al menos una actividad científica cada año en la que, además, se convocará Junta General. En los años en que tenga lugar la Reunión Bienal de la RSEQ, se procurará celebrar una sesión o simposio científico del GE dentro de dicha Reunión Bienal.

Artículo 15

Los recursos económicos del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural” procederán de las cuotas de sus miembros, de los ingresos obtenidos en la organización de actividades científicas y de las subvenciones públicas y privadas que para su sostenimiento le sean otorgadas.

Artículo 16

El Tesorero someterá anualmente a la aprobación de la Junta General el balance económico del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio y rendirá informe de los mismos a la RSEQ.

Artículo 17

Las cuotas anuales se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará conjuntamente con la cuota de afiliación a la RSEQ. El descubierto en el pago de las cuotas podrá causar baja en el GE, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aviso al interesado.

Artículo 18

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por los miembros de la Junta de Gobierno o por un mínimo de 30 miembros del GE de “Química para el Estudio y Conservación del Patrimonio Cultural”. La Junta de Gobierno someterá la propuesta a discusión en Junta General extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los miembros las propuestas de modificación. Cualquier modificación propuesta exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 19

El GE se disolverá por acuerdo de su Junta General, convocada exclusivamente a este fin. Una vez disuelto el GE, todos sus bienes pasarán a ser propiedad de la RSEQ.

Estatutos generales

El GEQP se rige por los estatutos de la RSEQ.